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El Gobierno cubano vuelve a aplazar las restricciones a la venta mayorista para las 'mipymes'

Economía

El plazo para que actualicen su licencia las mipymes que pueden dedicarse al mayoreo se extiende 'sine die'

La fecha límite prevista para que los mayoristas actualizaran su objeto social y realizaran la liquidación de los inventarios era, en un principio, este mismo 7 de mayo. / 14ymedio/Archivo
14ymedio

07 de mayo 2025 - 17:22

Madrid/Apenas un mes después de prorrogar el plazo para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) liquiden las mercancías que destinan al mayoreo, el Gobierno vuelve a modificar la Resolución 56, que obliga a los privados a abandonar la venta mayorista si no cuentan con la intermediación del Estado y prohíbe esa actividad de manera explícita para trabajadores por cuenta propia (TCP). En esta ocasión, la aplicación de la norma, aprobada en diciembre, queda aplazada sine die para las mipymes.

Tal y como consigna la Gaceta Oficial este miércoles, el plazo para que actualicen su licencia las mipymes “que tienen aprobado en su objeto social la comercialización mayorista como actividad principal” se extiende “hasta tanto culmine la evaluación económica y social de su desempeño en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país”.

La fecha límite prevista para que los mayoristas actualizaran su objeto social y realizaran la liquidación de los inventarios era, en un principio, este mismo 7 de mayo.

Según explicó en conferencia de prensa la ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, la decisión “responde a las evaluaciones realizadas con los actores económicos”.

La decisión “responde a las evaluaciones realizadas con los actores económicos”

No afecta, aclaró también, a lo decretado en la Resolución 56 para los TCP. Con estas palabras: “Se exceptúa de lo anterior la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados, que realizan los trabajadores por cuenta propia. Al cumplir con el plazo establecido en la referida disposición normativa, culminan la liquidación de inventarios y de mercancías en tránsito y en plaza, destinadas al comercio mayorista o a la venta al por mayor”.

El Ministerio de Comercio Interior también ratificó que “todos los actores que tienen aprobada la actividad de comercio minorista pueden ejercer la venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas estatales o no estatales”.

El economista cubano Pedro Monreal comentó de inmediato la resolución. “¿Burocracia en apuros? Las mipymes cubanas podrán continuar haciendo comercio mayorista hasta una fecha indefinida. ¿Aplicaría aquí quizás aquello de que ‘el que tarda en dar lo que promete, de lo prometido se arrepiente’?”, escribió en sus redes sociales.

Aprobada el pasado diciembre, la Resolución 56 suponía una vuelta de tuerca en las restricciones a las empresas privadas iniciadas con el megapaquete de medidas dictadas el mes de agosto anterior y de inmediato generaron un profundo malestar.

Según la norma, los únicos actores no estatales que podrían dedicarse al comercio al por mayor –esto es, como intermediario entre el productor y el consumidor, vendiéndole a entidades minoristas o también mayoristas– serían “los que tienen aprobada la producción como actividad principal”. Eso sí, siempre que se tratara de “solo sus producciones” y “previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad”. No podrían, al igual que otros privados, comercializar otros productos “nacionales o importados”.

El “ordenamiento”, detallaban, se realizaría de manera gradual. Las mipymes y las cooperativas no agropecuarias (CNA) cuya actividad principal fuera la comercialización mayorista tendrían un plazo de 90 días hábiles para actualizar su objeto social y la licencia comercial, un proceso que las autoridades aseguraban entonces que se haría “de forma expedita”. Esto es, justamente, lo que ha quedado aplazado este miércoles.

Lo mismo sucedió con el apartado de la Resolución 56 que determinaba que las pymes tendrían un plazo máximo de 120 días hábiles para liquidar los productos que destinaban al mayoreo. El pasado abril, la fecha quedó pospuesta para el 30 de septiembre.

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